Tipo de Interés de demora de Hacienda

29.08.2017

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE el 28 de junio, se incluye el tipo de interés legal del dinero y de demora, siendo de especial importancia este último en materia tributaria, ya que no todo el mundo puede, o quiere, pagar sus impuestos en tiempo y forma.

El interés de demora, además de ser una medida disuasoria, es también una importante fuente de ingresos para la Agencia Tributaria, ya que son muchos los contribuyentes con deudas pendientes que tienen que pagarlos.

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017, se fija durante su vigencia en el 3,75 %, mientras que el tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 %.

Para el cálculo de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria en concepto de demora, se aplicará el 3,75 % sobre el importe no ingresado en plazo, o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente.

En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.


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